Disciplina Deportiva nos da la razón

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, dependiente de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nos da la razón y anula la sanción impuesta a este Club por la Delegación de Granada de la Federación Andaluza de Fútbol, ratificada por el Comité Territorial de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

El día 30 de septiembre pasado la Delegación de Granada de la R.F.A.F. nos comunicó telefónicamente la posibilidad de ocupar una plaza vacante en la 2ª División Andaluza prebenjamín, a lo que no nos negamos, pero examinada la categoría pensamos que era mejor para nuestros prebenjamines mantener la plaza en 3ª División, dado que suponía desplazamientos mas cortos además de competir con equipos de nuestro mismo nivel deportivo. No obstante, la comunicación telefónica no suponía nada, pues como se nos indicó desde la propia Delegación Granadina, se nos notificaría por escrito para que respondiéramos por el mismo medio, ya fuera en sentido positivo o negativo.
De esta manera, el mismo día 30 de septiembre, minutos mas tarde, recibimos el comunicado formal en el que se nos instaba a aceptar o no dicha plaza vacante, dándonos de plazo para ello hasta el día 1 siguiente y exigiéndonos responder por escrito, con sello del club y firmado por el Presidente o Secretario. Respondimos que no era de nuestro interés por los motivos anteriormente indicados. Tal respuesta tuvo lugar el mismo día mediante escrito firmado y sellado que se remitió como documento adjunto a un correo a través de la intranet de la Real Federación Española de Fútbol, medio habitual por el que los clubs se comunican con sus respectivas federaciones y con otros clubs. El mismo medio por el que recibimos la propuesta.

No obstante, el día 21 de octubre la Delegación de Granada de la Federación Andaluza de Fútbol nos impuso una sanción de 90€ por "comunicar telefónicamente la aceptación de una plaza vacante en la categoría de 2ª División Andaluza Prebenjamín y posteriormente, con nuevos calendarios confeccionados, remitir un escrito comunicando la renuncia a la plaza".

Ante tal circunstancia y dado que habíamos respondido en tiempo y forma, no nos quedó mas remedio que interponer recurso de apelación en Sevilla ante el Comité Territorial de Apelación, recurso que, como requisito previo, debe ir acompañado de resguardo acreditativo de haber satisfecho 40€ a las arcas de este Comité.

De esta forma, una sanción inicial de 90€ se convertía en una de 130€ por arte y gracia de los estamentos deportivos, pero con la posibilidad, a nuestro juicio, de recuperar la totalidad pues, en cualquier sistema democrático las costas de un procedimiento las paga el que origina el perjuicio, esto es, la parte que no lleva la razón y que te ha hecho gastarte el dinero en recurrir.

Aunque aportamos las pruebas que estimamos oportunas, el Comité Territorial desestimó el recurso alegando que no quedaba acreditado que hubiéramos realizado la comunicación dentro de plazo al no existir un documento sellado por la Delegación Granadina en que constara la fecha de entrada de esta comunicación.
Al Comité Territorial le importaba bien poco que la propia Delegación Granadina indicara que la aceptación había sido telefónica (algo contrario a sus normas) mientras que la renuncia había sido por escrito (conforme a su normativa), una vez recibida la comunicación formal y dentro de plazo. Poco le importó al Comité Territorial que la respuesta fuera por correo electrónico con fecha y hora de recepción, como contaremos a continuación y ni se molestó en consultar a la Delegación Granadina qué día y a qué hora les había llegado la comunicación. Lo único que le importo al Comité Territorial y su única argumentación para dar la razón a la Delegación Granadina se basa en la inexistencia de un documento físico sellado con hora y fecha de entrada.

Como hemos explicado, era imposible que existiese dicho documento, toda vez que la comunicación se había realizado mediante la remisión de un correo con documento adjunto a través de la Intranet, que es el mismo medio por el que nos llegó a nosotros la proposición de ocupar la plaza. Para que quede todo mas claro: al correo de la Intranet de la Federación sólo pueden acceder los clubes y cuenta con unos casilleros en los que se indica la fecha y hora de envío y la fecha y hora de lectura del mensaje por el destinatario, para evitar que ningún club pueda alegar desconocimiento.
Al parecer este medio, obligatorio para los clubes según el aviso que se muestra en la propia Intranet, no lo es tanto para la Federación que, al menos en nuestro caso, únicamente entiende acreditada la fecha de entrada de un documento si te desplazas a sus oficinas, lo entregas en mano y exiges que te sellen una copia.



Ante la injusticia e indefensión que suponía esta nueva resolución desestimativa, por parte del Club se decidió acudir en segunda instancia al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, entidad que, esta vez sí, estima nuestra apelación y el día 18 de enero de 2016 ha resuelto que
no consa en el expediente ningún escrito de aceptación por el citado club y sí uno de fecha 30 de septiembre por el que se renuncia a ocupar dicha plaza
.
Igualmente indica la resolución que el Presidente del Comité de Competición de la Delegación de Granada reconoce que la sanción se impuso "al considerar probado el contenido de la conversción telefónica aludida".
Entiende por su parte el Comité Andaluz que
los únicos documentos redactados por el C.D. Atlético de Ogíjares son posteriores, no constando en ellos la previa aceptacion de la plaza
y que, ante tales hechos
es obvio que no se puede cometer la infracción por renunciar a participar en una categoría dado que la aceptación telefónica, de haberse producido, no tendría los citados efectos como consta en el escrito de 30 de septiembre de 2015 por el que se le oferta la citada plaza y en el que para ello se exige comunicar por escrito (en papel oficial del Club, con firma del Presidente y/o Secretario y sello del Club- originales). En consecuencia, si no se aceptó formalmente la plaza, no procede una sanción por renunciar con posterioridad.

De esta manera, el Comité Andaluz ha resuelto ANULAR LA SANCIÓN INTERPUESTA, o lo que es lo mismo, quitarnos la multa de 90€ que nunca debió girársenos al tratarse de una sanción por unos hechos no cometidos, esto es, renunciar a la plaza después de haberla aceptado y además haberlo hecho fuera de plazo.

Como quiera que el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva manifiesta declararse incompetente en relación a la otra de nuestras pretensiones, esto es, la devolución de los 40€ que tuvimos que abonar para acudir en primera instancia al Comité Territorial de Apelación, intentaremos llegar a un acuerdo con la Delegación Granadina para que se nos devuelvan esos 40€ o se nos conmuten con otras sanciones, estas sí ajustadas a hechos ocurridos, como por ejemplo las derivadas de tarjetas amarillas a nuestros jugadores que se hayan producido o puedan producirse a lo largo de la competición.
En caso contrario, este club se planteará agotar las restantes vías como el recurso contencioso-administrativo.

La resolución completa la puedes leer aquí.

Aunque estamos acostumbrados a escuchar cifras astronómicas en el mundo del fútbol y sanciones de estos importes puedan parecer nimias, para un club como el nuestro deben ser objeto de recurso por dos motivos:
El primero, en cuanto a la sanción en sí, porque cada céntimo que percibe el Atlético de Ogíjares se destina íntegramente a sus jugadores y no estamos para regalarlo.
El segundo, en cuanto a los 40€ para tener derecho a recurrir, porque es injusto tener que pagar por recurrir una sanción que no te correspondía, porque ese dinero se ha destinado a un comité de apelación que ha quedado acreditado que no hizo bien su trabajo y porque se trata de una cantidad fija que únicamente sirve como repelente para la interposición de recursos. ¿Quién va a pagar 40€ para recurrir una sanción de 15€ a un equipo prebenjamín por no presentar delegado de equipo a un partido, sabiendo que aún llevando la razón pierdes 40€, casi el triple de lo que costaba pagar la sanción recurrida?.

Editado: Esta mañana, 9 de febrero, el comité de competición nos ha devuelto los 40 Euros del recurso.

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